Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:
1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.
2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
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El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a las personas que no pueden ejercitar acciones penales entre sí: los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.